GONZÁLEZ, HÉCTOR c/ ALGODONERA FLANDRIA y Otro
S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
ROGATORIA
La renuncia en el cumplimiento de una rogatoria constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a la Corte Suprema dirimir en función de lo establecido en el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/38.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
EXHORTO
Una vez cumplidas las formas externas de los exhortos, corresponde que el tribunal bonaerense proceda a la subasta del bien inmueble embargado conforme lo ordenado por el juez del proceso ejecutorio en tanto el artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habilita a este último para ordenar que la venta judicial se practique en el lugar donde se asienta aquél sin que los jueces a quienes estos son dirigidos puedan resistirse eficazmente a cumplir las gestiones concernientes a aquel acto procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia n" 33, con fundamento en el artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dispuso que la subasta del inmueble embargado se lleva a cabo en la jurisdicción que corresponde al emplazamiento del bien -Partido de Luján- (s. 362). En ese contexto, ordenó librar oficio ley 22.172 al magistrado correspondiente.
A su turno, el Tribunal del Trabajo n° 1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se rehusó a cumplir con lo ordenado y devolvió las actuaciones por entender que el artículo 577 del código de procedimien
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:822
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