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Fallos: 340:819 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Pro curadora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, en grado de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

ESNAOLA, FERNANDO c/ FÚTBOL MESÍAS S.A. y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Enla tarea de esclarecer la contienda de competencia es necesario ponderar los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde que la justicia contencioso administrativo y tributaria de la Ciudad de Buenos Aires continúe interviniendo en un reclamo por daños y perjuicios derivados de las afecciones sufridas por el actor mientras

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-819

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