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Fallos: 340:820 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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disputaba un partido de futbol en canchas de un predio que pertenece al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pues la cuestión se vincula a la responsabilidad extracontractual del gobierno, como consecuencia de supuestas omisiones en la actividad administrativa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado de 1a Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los autos "G.C.B.A. s/ inhibitoria" -expte. G6849-2014/1-, y declaró su competencia para conocer en las actuaciones sobre daños y perjuicios, en trámite ante el Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil n° 32 (cfse. fs. 15/23, 50/51 y 52 del expte. agregado).

Por su lado, el magistrado nacional aceptó el planteo y declinó intervenir. Apelada la decisión, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento y declaró la competencia foral para entender en el reclamo (fs. 142, ítem IL, 279, 284 y 320/321).

A suturno, el juez local mantuvo su decisión y la cámara civil elevó los actuados a esa Corte para que resuelva la contienda (cf. fs. 325 del principal y fs. 66 del agregado).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto positivo de competencia que atañe dirimir al Tribunal, con arreglo al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21.708.

I-

En la tarea de esclarecer la controversia es necesario ponderar los hechos que se relatan en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 328:1979 ; 330:628 ; entre otros).

Las actuaciones se originaron en el reclamo que promovió el actor contra Fútbol Mesías S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de obtener la reparación de las afecciones sufridas mientras disputaba un partido de futbol en una de las canchas del Complejo Cos

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-820

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