I-
Tal como señaló la alzada provincial, la jueza federal se pronunció acerca de la procedencia de la medida cautelar objetada, cuando se expidió sobre la reposición deducida por la accionada. Por tanto, cabe coincidir con lo señalado a fojas 172 vta., en el sentido de que la actuación de la Cámara federal tiene como antecedente la resolución de una magistrada de primer grado de su propio fuero.
En cualquier caso, como también advirtió el tribunal local, es criterio de ese Alto Tribunal que la alzada del juez ante el cual vino a quedar radicada una causa, está llamada a juzgar en los recursos de apelación planteados contra medidas cautelares dictadas por el tribunal incompetente que previno en el proceso (Fallos: 330:120 y, más recientemente, CSJ Comp. 31, L. XLIX; "Giorgetti, Sandra c/ Galeno Argentina S.A.
s/ amparo", del 08/10/13).
II-
Por lo expuesto, opino que la apelación pendiente debe ser tratada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la que habrá de girarse la causa, a sus efectos. Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, en grado de apelación, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala Tres de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:826
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