sentido conf. Comp. 1034, L. XLVII, "Nupieri, Marcos Nahuel s/ inf. art.
189 bis y 149 bis", resuelta el 20 de marzo de 2012). Buenos Aires, 20 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1" 2 de Morón.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
N.N. s/ INFRACCIÓN AL ART. 139, INC. F CEN. 
ELECCIONES
Corresponde a la justicia federal conocer en la denuncia por reparto de boletas electorales de candidatos a cargos locales que resultarían falsas, puesto que por tratarse de una elección de carácter simultánea y unificada, donde las boletas del sufragio que se habrían falsificado tendrían que haber sido oficializadas por la Justicia Electoral Nacional, no permiten descartar que la cuestión ventilada pueda haber contribuido a la afectación del normal desempeño del Poder Judicial de la Nación y de la fe que merecen los documentos que emite. 
Del precedente "Di Natale" (Fallos: 339:1559 ) al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:799 
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