pues donde hay poderes delegados al Gobierno de la Nación no hay poderes reservados salvo por pacto expreso y especial (Fallos: 183:190 ).
En todo caso, si los intereses locales entrasen en pugna con los nacionales, la representación para estar en juicio en nombre de unos y otros compete a las autoridades políticas respectivas, de conformidad con lo que sus leyes dispongan al respecto; no a cualquiera de los órganos que se la atribuya (Fallos: 329:4542 , ya citado).
8" Que, por lo tanto, resulta inadmisible la solicitud efectuada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires de intervenir como tercero en este proceso.
9 Que tampoco corresponde admitir su participación en el carácter de Amigo del Tribunal, pues los argumentos en los que pretende sustentar su intervención ya fueron sometidos a decisión de la Corte por la Provincia de Buenos Aires, de modo que no solo aparece como innecesaria una participación coadyuvante, sino que además no se advierte cuál sería el aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas (art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 7/2013; Fallos: 338:837 ).
Por ello, se resuelve: L. Citar, en los términos del art. 94 del código de forma y por el término de sesenta días, a las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, para que comparezcan en la causa a tomar la intervención que pudiere corresponderles en defensa de sus derechos. A los fines de la notificación a los señores gobernadores y fiscales de Estado de las referidas provincias, líbrense sendos oficios a los respectivos juzgados federales de cada una de las ciudades capitales (art. 341 del código de rito), cuyo diligenciamiento deberá ser acreditado en el expediente dentro del décimo quinto día de notificada la presente resolución. IL. Tener presente lo solicitado en el punto VII del escrito de inicio. III. Denegar el pedido de intervención formulado a fs. 61/70 y 93/94 por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAN CArLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:755
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-755¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
