San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, en la forma, términos y efectos establecidos por el art. 94 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
A fin que el emplazamiento de dichos estados se lleve a cabo en un período de tiempo limitado y, de ese modo, se evite un retraso excesivo en la tramitación de la causa, el Tribunal, en base de lo dispuesto por el art. 34, inciso 5, apartados a y e del citado ordenamiento procesal, habrá de fijar el término de 15 días para que la parte actora acredite el diligenciamiento de las comunicaciones que deberán cursarse a los juzgados federales de cada una de las ciudades capitales de las provincias citadas.
6) Que con relación al pedido de intervención formulado a fs. 61/70 y posteriormente a fs. 93/94), corresponde destacar que las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, conferidas para tutelar los derechos colectivos de los bonaerenses, emanan del estatuto constitucional de dicho Estado y de la legislatura local art. 55 de la constitución local y la ley 13.834), que carece de facultades para reglar lo atinente a los procedimientos seguidos en los juicios tramitados ante los Tribunales de la Nación.
Al respecto, conviene recordar que en las condiciones que expresanlos arts. 5, 123, y 129 de la Constitución Nacional, el Estado federal garantiza a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno goce y ejercicio de sus instituciones. Pero "ello debe entenderse dentro del orden provincial respectivo y sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de la otra, porque entonces ésta vendría a quedar regida, no por sus propias instituciones,... sino por las extrañas" (Fallos: 329:4542 y sus citas).
7") Que, en efecto, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dan sus propias instituciones autónomas, organizan sus poderes, dictan sus leyes de procedimientos, y designan a sus jueces Fallos: 112:32 , esp. 59; 197:292 ; 199:287 ) sin intervención alguna del gobierno federal pues, al hacerlo, ejercen poderes no delegados sino originarios o concedidos (art. 129 citado). Sin embargo, no pueden ejercer sus atribuciones de tal manera que obste a los fines del gobierno federal en tanto este se mantenga dentro del ámbito de sus competencias Fallos: 249:292 , considerandos 11 y 14 del voto del juez Oyhanarte),
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:754
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