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Fallos: 340:756 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 5° de este pronunciamiento.

6) Que no corresponde admitir la solicitud de intervención como tercero formulada por el señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, dado que en virtud de la representación asumida en la causa por la señora Gobernadora de dicha provincia, aparece como innecesaria la actuación coadyuvante postulada.

Tampoco cabe acceder a su pedido de participación en el carácter de Amigo del Tribunal, ya que no se advierte cuál sería el aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas (art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 7/2013; Fallos: 338:337 ).

Por ello, se resuelve: L. Citar, en los términos del art. 94 del código de forma y por el término de sesenta días, a las provincias de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán, para que comparezcan en la causa a tomar la intervención que pudiere corresponderles en defensa de sus derechos. A los fines de la notificación a los señores gobernadores y fiscales de Estado de las referidas provincias, líbrense sendos oficios a los respectivos juzgados federales de cada una de las ciudades capitales (art. 341 del código de rito), cuyo diligenciamiento deberá ser acreditado en el expediente dentro del décimo quinto día de notificada la presente resolución. II. Tener presente lo solicitado en el punto VII del escrito de inicio. III. Denegar el pedido de intervención formulado a fs. 61/70 y 93/94 por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Provincia de Buenos Aires, representada por su Gobernadora María Eugenia Vidal, con el patrocinio letrado del doctor Hernán Rodolfo Gómez, Fiscal de Estado de la provincia.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-756

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