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Fallos: 340:759 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

a Bunge Argentina S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deduce acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, contra la Provincia del Chaco, a fin de obtener que se declare que la demandada carece de atribuciones para regular las tarifas aplicables al transporte interprovincial de carga de productos primarios sin procesar o semiprocesados (granos y oleaginosas) y se le ordene que se abstenga de aplicarle sanciones, así como a los transportistas contratados, con fundamento en el régimen provincial de la resolución 42/15, prorrogada por la resolución provincial 258/16 (v. fs. 9/13) y en la ley provincial 6960.

Señala que la demandada labró numerosas infracciones tanto contra su empresa como contra sus contratistas (v. anexos 5 a 10), con fundamento en la resolución 42/15 y en la ley 6960 provinciales, las cuales fueron impugnadas en sede administrativa, puesto que -entiende- la provincia de esta manera se arrogó facultades que le son ajenas y que la Constitución Nacional le prohíbe ejercer y que le impiden el libre ejercicio del comercio interprovincial, conculcando así los arts. 75, inc. 13, y 126 de esa Ley Fundamental y además invoca la ley nacional 24.653 de Transporte Automotor de Cargas.

Solicita una medida cautelar de prohibición de innovar para que se ordene a la demandada que se abstenga de labrar nuevas actas de infracción al transporte interprovincial que realice la empresa o que se realice por cuenta y orden de la empresa, hasta tanto recaiga una decisión definitiva del Tribunal en autos.

A fs. 251, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II-
Corresponde recordar que uno de los supuestos que suscita la competencia originaria del Tribunal se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-759

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