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Fallos: 340:749 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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24.621 (B.O. del 9 de enero de 1996), a partir de la cual comenzó a tener un tope de $ 650.000.000 anuales convertibles, y el excedente de dicho monto a distribuirse entre el resto de las provincias según las proporciones establecidas en los arts. 3° y 4° de la ley 23.548.

La actora afirma que la fijación de ese tope la perjudicó en sus intereses, situación que explica a través de las referencias numéricas anuales de distribución. Así, señala que en 1992 la Provincia de Buenos Aires recibió —con motivo del Fondo del Conurbano Bonaerense- aproximadamente 209 millones de pesos (dado que comenzó a operar en junio de ese año); en 1993 esa cifra pasó a $ 427 millones; en 1994 a $ 582 millones; y en 1995 a $ 622 millones, importe este último que, según la actora, permite comprender por qué el tope previsto en el art. 1 de la ley 24.621 fue fijado en $ 650 millones a partir del año 1996.

Agrega que esos fondos tenían una alta incidencia en la composición del presupuesto provincial, y eran sustanciales para el desarrollo de las políticas públicas; que en 1992 representaron el 8,92, en 1993 el 16,02 y en 1994 el 19,18.

Por eso explica que, al principio, la cifra máxima de $ 650 millones no produjo cambios significativos, pero con el curso del devenir histórico el tope nominal se transformó en "asfixiante" para las cuentas de la provincia, y culminó socavando en términos reales su porcentaje de coparticipación, a la vez que comenzaron a beneficiarse con su excedente el resto de las jurisdicciones provinciales.

Concluye en que se han distorsionado severamente los criterios de distribución secundaria previstos en la ley 23.548, y que —en los hechos- se ha excluido a la Provincia de Buenos Aires de la distribución de un porcentaje cercano al 14 de lo recaudado en concepto de Impuesto a las Ganancias, tributo de gran incidencia en la recaudación fiscal nacional.

Señala que de ese modo se llegó a que la Provincia en 2015 haya recibido solo el 0,17 de la recaudación del 10, proveniente del art. 104, inc. b, de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, y que se produjera una evidente transferencia de recursos fiscales hacia las restantes jurisdicciones provinciales.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-749

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