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Fallos: 338:837 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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de los recursos naturales—, es un dato significativo del desarrollo y generación del ordenamiento ambiental del territorio, que lejos está de ser extraño o apartarse de los contenidos incluidos en la sentencia definitiva dictada por esta Corte el 8 de julio de 2008.

Por ello se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que en el ejercicio financiero correspondiente cumpla con el depósito que prescribe el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese. Comuníquese por oficio a los magistrados a cargo de la ejecución.

CARLos S. FAyYr.

Recurso de hecho interpuesto por la parte actora, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Ramiro Monner Sans, Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinado por los Dres. Diego Sebastian Farjat y Guillermo Angel Capeletti.

Tribunal de Origen: Juzgado Federal de Quilmes.

COMUNIDAD INDIGENA TOBA LA PRIMAVERA -
NAVOGOH c/ FORMOSA, PROVINCIA DE y Otros s/ MEDIDA CAUTELAR

MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar el pedido de suspensión de construcción de un centro de salud en terrenos de propiedad comunitaria formulado con sustento en una medida cautelar adoptada con otra finalidad en tanto no cabe extender sus efectos a cualquier acto que pretenda realizarse, incluso a la ejecución de una obra que fue consultada y aprobada por los miembros de la comunidad aborigen por haberla considerado beneficiosa y conveniente.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-837

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