gobernador que tuvieron lugar en la Provincia de Buenos Aires en el año 1987 se comenzó a considerar la necesidad de dar un tratamiento a la problemática estructural del "Conurbano Bonaerense" (al que identifica como la trama urbana continua que rodea a la Capital Federal, integrada por los 19 partidos bonaerenses), frente a la postergación de este territorio con respecto al resto del país y a la gravedad de la situación social originada, especialmente, por la alta concentración de población, el aumento de los índices de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, la creciente confrontación social, etc.
Agrega que desde ese momento también se comenzaron a dejar de lado antiguas creencias, tales como que la Provincia de Buenos Aires tenía la mayor riqueza, o una situación de privilegio con respecto al resto de las provincias, más aun frente a la desigual distribución que comenzó a recibir con motivo de la coparticipación prevista en el régimen de la ley 23.548, que pasó a colocarla por debajo del promedio nacional per cápita.
Es así que, según expone, se inició un proceso tendiente a crear el "Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense" que culminó con la sanción de la ley 24.073, que introdujo varias reformas de naturaleza impositiva, y que en su art. 40 estableció que la recaudación del impuesto a las ganancias se debía distribuir: 1) un 10 al "Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense", a ser ejecutado y administrado por la Provincia de Buenos Aires; 2) un 2 a refuerzo de la cuenta especial n° 550 "Fondo de Aporte del Tesoro Nacional a las Provincias"; 3) el 4 entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires conforme al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas; y 4) el 84 restante entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los arts. 3° y 4° de la ley 23.548.
Según señala, de ese modo se intentó reparar la pérdida que había tenido la Provincia de Buenos Aires con motivo de la sanción de la ley 23.548, dado que por aplicación de los índices de la ley 20.221 le correspondía —con relación a la distribución secundaria— un coeficiente del 27,56, mientras que en la referida ley 23.548 se le asignó, por el mismo concepto, solamente el 19,93.
Destaca que el porcentaje del 10 para el Fondo del Conurbano Bonaerense se mantuvo incólume hasta la sanción de la ley nacional
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:748
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