nal a quien las leyes 8999 y 11.570 acuerdan inequívocamente el carácter de tribunal de segunda instancia.
En cuanto a denegación de diligencias de prueba, el mismo magistrado parte de la base de que, aun producidas satisfactoriamente tales probanzas, no excusarían la responsabilidad de Nuri, pues éste debió suspender la aplicación del nuevo horario hasta tanto estuviese informada la autoridad administrativa encargada de vigilar su cumplimiento. Si ello es o no justo, V. E. no podría reverlo, porque se trata de la interpretación de disposiciones incorporadas al Código Civil art. 24, ley 11.317).
En consecuencia, pienso que este recurso no puede prosperar. — Buenos Aires, julio 12 de 1944, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1944.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el sumariado en los autos Secretaría de Trabajo y Previsión e. Cabuli Nuri J."° para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: _ Que los recaudos acompañados a la queja permiten concluir que en la especie no media agravio suficiente a las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional como para fundar en ellas el recurso extraordinario denegado.
Que no es suficiente a tal fin, el rechazo de prueba ineficaz para eximir o atenuar la responsabilidad del peticionante —Fallos : 182, 234; 193, 487— a lo que cabe agregar que el juez de cuya sentencia se recurre, es el
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:287
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