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Fallos: 340:709 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Instrucción de la primera circunscripción de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, se originó en la causa iniciada por denuncia de Marcela Mónica S., dueña de la empresa de transporte denominada "Oso..." -que se dedica a la distribución de mercadería de la firma "..."- contra uno de sus choferes, Ricardo B. (ver fojas 1).

Concretamente, dijo que recibió un mensaje de texto donde alguien le avisaba que aquél había sido visto en Sierra Grande (Río Negro) vendiendo parte de la mercadería que había cargado en la ciudad bonaerense de Munro para transportarla a un depósito de Trelew, y agrega que, al llegar finalmente a ese lugar, las autoridades de la firma <..." advirtieron que el nombrado había entregado el cargamento de palets abierto y que registraba una faltante por valor de alrededor de trece mil pesos.

Finalmente, señala que del registro de la empresa satelital que realizó el seguimiento del transporte que conducía el imputado, pudo comprobar que durante el trayecto aquél se había detenido en la mencionada localidad de Río Negro (ver fojas 1/1 vta., 5/5 vta. y 7 de cuerpo agregado).

El juzgado de Trenque Lauquen calificó prima facie los hechos como constitutivos de la figura que describe el artículo 173, inciso 7", del Código Penal, y con base en los dichos de la denunciante y demás actuaciones aportadas, declinó la competencia territorial a favor del tribunal de Río Negro con jurisdicción territorial en Sierra Grande Wer fojas 7/9).

Éste, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura debido a que no se contaba con prueba independiente de la producida por la denunciante (fs. 12/13).

Finalmente, el tribunal declinante insistió en que los dichos de S. y las probanzas del sumario, permitían considerar que en Sierra Grande se habrían realizado comportamientos compatibles con el delito imputado, y agregó que la nombrada incluso había afirmado que tras mantener una conversación con B. éste había admitido el hecho Wer fojas 1/1vta.,2, 4,5/5 vta., 6, 8/9 y 10/11, del cuerpo agregado). Tras ello, elevó el incidente a la Corte (fs. 18/21).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-709

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