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Fallos: 328:4081 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Fallos: 205:614 ; 252:186 ; 289:446 y 295:597 y sus citas) y que los magistrados provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (Fallos: 244:472 ; 245:28 ).

Por ello, seresuelve: Librar oficio al señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N ° 2 de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, para que dentro de las 48 horas de recibido, procedaa elevar a este Tribunal la información requerida. Hágase saber lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia de la mencionada provincia mediante comunicación de estilo.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis

LORENZETTI.
M. Y. S. y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Menores.

Cuando se trata de actuaciones cuyo objeto atañe a menores se debe otorgar primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya que la eficiencia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos, solución que es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el superior interés del niño en todas las medidas a tomar concernientes a ellos —art. 3° del Convenio y art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Menores N ° 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4081

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