Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 36, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
ANTONIO BOGGIANO. —
HECTOR RAUL STOCKER y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde al juez provincial que previno, a cuyos estrados concurrió la denunciante a hacer valer sus derechos y en cuya jurisdicción tramitan los juicios iniciados, se hallan los inmuebles y se domiciliaría el principal imputado, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4330
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