FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente —respecto del origen del vehículo— el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes. Asimismo, deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad para que continúe con la pesquisa a partir de la falsificación de la cédula de identificación del rodado y la posible infracción al art. 289, inc. 3 del Código Penal.
Hágase saber a este último.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
SANTOS, MARCELA MÓNICA s/ Su DENUNCIA -DEFRAUDACIÓN
LUGAR DEL DELITO
Corresponde que continúe interviniendo en la denuncia consistente en que mercadería que era enviada desde la ciudad de Buenos Aires a la de Trelew, fue vendida por el conductor del transporte en la localidad rionegrina de Sierra Grande, el juez con asiento en esta última si las declaraciones de la denunciante no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa y obran en el expediente elementos concordantes con el objeto de aquélla razón por la cual la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:708 
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