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Fallos: 340:692 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito que había presentado a fs. 632/636 en el cual reclamaba la posibilidad de contestar argumentaciones incorporadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación, la actora dedujo recurso de reposición —fs. 640/648—.

Que, tal como se indicó en el proveído de fs. 639 es conocida la jurisprudencia de este Tribunal que sostiene que las partes carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, pues ello no se compadece con las características propias de la vista a ella conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 181:172 ; 305:1978 ; 308:875 y 317:240 ).

Por ello, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito.

Hágase saber y sigan los autos según su estado.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por la actora, Pamela Bisserier Díaz, con el patrocinio letrado de los Dres. Félix R. Loñ y José Luis Fernández.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-692

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