correo electrónico gratuito que se encontrarían radicadas en nuestro país pertenecerían a una red de distribución internacional en la que se comparten por internet archivos que ilustran a menores de edad en actividades sexuales explícitas.
La juez de la ciudad, tras entender que era imposible determinar el propietario de una de las direcciones de email, declinó su competencia en función de que el domicilio desde el que un usuario habría accedido a la restante se encontraría en la localidad de Mar del Plata fojas 56/57).
A su turno, el magistrado provincial rechazó el conocimiento atribuido por prematuro, ya que no se encontraría acreditado fehacientemente el IP (protocolo de internet) desde el que se habría intercambiado contenido de pornografía que incluye a menores de edad fojas 63/64).
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte fojas 65/66).
En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58.
En este sentido, cabe señalar que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las inhibitorias contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que les pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que debe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos 332:1453 ).
No advierto que ese requisito se verifique en este incidente, en el que no se realizaron medidas a fin de verificar otros accesos desde ese domicilio que permitan dilucidar si desde ahí se han realizado otras acciones similares a la investigada, todo lo cual permitiría arrojar mayores precisiones a la denuncia para, en su caso, resolver lo que corresponda en torno a la competencia.
En tales condiciones estimo que corresponde a la justicia de la ciudad, que previno, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y eventualmente resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 333:596 ). Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:690
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