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Fallos: 340:693 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FERREYRA, DIEGO ADRIÁN s/ INFRACCIÓN LEY 13.944

ASISTENCIA FAMILIAR
En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que a tal efecto conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías de Primera Nominación de la ciudad capital de Salta y el Juzgado de Garantías n" 1 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia de Magdalena M., quien manifestó que su ex pareja y padre de sus dos hijos omite cumplir con el deber de asistencia familiar desde el 1° de octubre de 2010.

Con posterioridad, mediante comunicación telefónica mantenida con la denunciante, se supo que ella y sus hijos habían regresado a Buenos Aires, más específicamente a un domicilio del partido de San Martín, que el imputado continuaba sin efectuar esos aportes y que él también residía en esa provincia (conf. fs. 25).

Teniendo en cuenta lo recabado por la fiscalía, el juzgado salteño declaró la incompetencia a favor de la justicia bonaerense con sustento en que los hechos ocurrieron en el ámbito de San Martín donde, además, se acordó la cuota por alimentos (fs. 50/vta.).

El juez de garantías rechazó esa atribución al entender que los menores residían en Salta y, por ende, allí debía cumplirse la obligación alimentaria. A su vez sostuvo que el planteo resultaba prematuro, en tanto se ignoraba si la cuenta creada a esos efectos en la localidad de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-693

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