Tres de Febrero se encontraba abierta y si alguna vez se habían depositados fondos en ella (fs. 55/vta.).
Con la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 65).
En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, en atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que a tal efecto conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes Fallos: 330:217 ).
Sobre esa base, y en atención a que de las constancias del legajo surge que todos los interesados se domiciliarían en la provincia de Buenos Aires donde, por otra parte y de conformidad con el acuerdo suscripto con la denunciante, el imputado debía depositar el importe de la cuota alimentaría a la que se obligó (conf. fs. 4/vta., 7/8 vta., 23, 25, 35 y 46), estimo que corresponde al juzgado de garantías asumir su conocimiento en la presente causa, ya que en esas condiciones esta solución es la que, además, mejor contempla el interés superior del niño -principio consagrado en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- (Fallos: 329:2188 y Competencia n° 614, L.
XLIX in re "Agente Fiscal (Chaile María Elena) s/ eleva denuncia", resuelta el 17 de diciembre de 2013). Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:694
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