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Fallos: 340:691 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaATTI — CARLOS FERNANDO
ROSENKRANTZ.
BISSERIER DÍAZ, PAMELA c/ EN - DGN - PEríopos 24/9/01 29/10/04 9/03 y 15/11/05 5/ EMPLEO PÚBLICO
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Las partes carecen de derecho a realizar ante la Corte observaciones al dictamen de la Procuración General de la Nación, pues ello no se compadece con las características propias de la vista a ella conferida en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla sometida al pronunciamiento del tribunal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-691

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