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Fallos: 332:332 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Toda vez que el análisis de los elementos probatorios incorporados al expediente, hasta el momento, permitiría afirmar que el hecho en estudio afectó la seguridad de la navegación fluvial, ello atendiendo al posible incumplimiento o contravención, por parte del buque colisionante, de las normas que regulan el tránsito de naves por los ríos navegables (ver fs. 93, 95/96, 98/100 y 108/109), como así también una efectiva interrupción en la navegación de aquél navío (fs. 2vta. y 69/72), aún cuando no implicara la de otros buques (Fallos: 321:3453 y 323:189 ), estimo que corresponde continuar con la investigación al magistrado federal. Buenos Aires, 12 de febrero de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de San Isidro al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de la mencionada localidad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
PEDRO VIDIRI


MEDICAMENTOS.
Si de la denuncia anónima surge que sería en un nosocomio situado en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, donde se distribuirían y/o comercializarían

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-332

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