N.N. s/ PUBLICACIONES, REPRODUCCIONES Y/O DISTRIBUCIONES 
OBSCENAS
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia que las inhibitorias contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que les pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que debe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
FALTA DE INVESTIGACION
En la causa iniciada a partir de la información brindada por Interpol, de la que surge que dos direcciones de correo gratuito -que se encontrarían radicadas en nuestro país- pertenecerían a una red de distribución internacional de publicaciones obscenas de menores, la Corte Suprema no puede ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58 si no se han incorporado al proceso los elementos de juicio necesarios para conferir precisión a la notitia criminis y eventualmente resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite por lo que corresponde enviar las actuaciones al juez que previno. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 20 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N" 1 del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa iniciada a partir de la información brindada por el departamento de Interpol de Wisbaden, de donde se desprende que dos direcciones de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:689 
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