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Fallos: 340:687 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 10 y del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de esta ciudad, se originó a partir de la denuncia de Anabel Fabiana B.

En ella refirió que poseía un aparato celular con la respectiva línea telefónica provisto por su anterior trabajo y que tras devolverlo continuaría figurando en la aplicación denominada Whatsapp su foto de perfil y aún se recibirían mensajes dirigidos a ella.

Tras encuadrar el hecho en el artículo 153 y 183, 2° párrafo, de la ley sustantiva, el magistrado federal declinó su competencia al entender que el hecho no afectaría intereses nacionales (fojas 10/12).

Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento de la causa al considerar que la investigación del primero de los delitos incumbiría al fuero de excepción, en tanto no se encuentra incluido en ninguno de los convenios de transferencia progresiva de competencia entre la justicia nacional y la de la ciudad (fojas 19/20).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte fojas 21/23).

En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58.

En este sentido, cabe señalar que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las inhibitorias contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que les pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que debe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos 332:1453 ).

No advierto que ese requisito se verifique en este incidente, en el que no se ha citado a B. a ratificar y precisar sus dichos -según lo manifestado por el juez local-, en particular acerca de la razón de la sospecha referida a que la imputada podría divulgar datos y archivos que se habrían encontrado en el aparato celular, máxime cuando de las escasas actuaciones -entre las que no se incorporó siquiera una copia

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-687

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