VIII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde revocar la decisión impugnada eno referido al punto específico que fue objeto del recurso del fiscal y, en lo que respecta al recurso de la defensa, confirmarla en lo referido al cómputo de pena de E: tratado en el apartado precedente y desestimarlo en lo relativo a los restantes agravios. Buenos Aires, 8 de julio de 2013. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en el caso y en lo que aquí interesa Luis Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 (TOF n° 2) a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad (arts. 2, 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis inciso 1" y último párrafo, en función del art. 142 inciso 1° —texto según ley 20.642- y art. 144 ter primer párrafo —texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal).
El cómputo de detención y pena se realizó conforme el art. 7° de la ley 24.390, en consonancia con lo estipulado por el art. 2° del Código Penal. De acuerdo con aquella disposición, luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido.
Contra esta decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación por considerar que la versión original de la ley 24.390 — que incluía el citado art. 7", posteriormente derogado-, no resultaba aplicable al caso.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:569
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