dado explicación alguna según la cual en la República Popular China la resolución de la Fiscalía Popular Suprema deba considerarse "resolución judicial" en los términos en que le es exigible por el art. 13, inc. d, de la ley 24.767. Admitir este pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22).
5) Que, en función de lo manifestado y por no encontrarse cumplimentados los requisitos legales para el otorgamiento de la extradición solicitada, se torna inoficioso ingresar al análisis de los demás agravios planteados en la apelación:
Por lo expuesto, se rechaza el recurso ordinario de apelación interpuesto y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso ordinario interpuesto por el Ministerio Público, representado por el Dr.
Germán Bincaz.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.
FRANCISCO GOMEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. —. .
Ante el concurso aparente de tipos penales, pues necesariamente uno debe desplazar al otro, debe privar la ley 24.410, pues es la vigente en el último tramo de la conducta punible, ya que la conducta delictiva continuó ejecutándose voluntaria y deliberadamente durante la vigencia de la ley nueva, que se reputa conocida y que siendo posterior deroga a la anterior.
—Del precedente "Jofré", al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3274
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