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Fallos: 211:443 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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atribuía a la tierra era de pesos 432.534, 19 mn, La demandada pretende, sin fundamentos valederos, que se mantenga la indemnización de $ 6.4858.91 por estimar que esa es la suma que estableció como equitativa el perito, pero olvida que es el resultado de un cáleulo sobre bases que en la sentencia han sufrido una modificación justificada, Que la demandada manifiesta también su disconformidad con el monto de los intereses pretendiendo que ellos deben ser computados desde una fecha anterior ala señalada en la sentencia, o sea desde el día en que se firmaron los doecamentos privados que están agregados de fs. 100 a 103, El tribunal de segunda instancia entiende, con toda razón, que los intereses legales deben ser computados desde la feeha de la toma de posesión probada en juicio, pues los otros instramentos no han sido reconocidos, Que las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia recurrida son equitativas.

En su mérito, confirmase la sentencia de fs, 297 en todas sus partes, Las costas de esta instancia deberán ser pagadas en el orden ennsado atento el resultado de los reeursos, Tomás D. Casares — FerLiPE S.

Pérez — Jrsto L. ALVarez Ronrístrez,
MASKIVKER MOISES v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Tabacos, El art. Y, primera parte, del Cód. Penal es, en principio, comprensivo de los supuestos en que la norma modifienda, aunque ajena al derecho represivo, condiciona la sanción

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-443

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