A mi modo de ver, no es posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58 si las consideraciones realizadas en las resoluciones agregadas al incidente no resultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los pormenores de los sucesos y la calificación legal sobre la que se apoya la declinatoria (Fallos: 328:3969 y 329:4199 ).
Tal deficiencia se aprecia al no haberse incorporado al legajo la descripción de los hechos que son objeto de investigación, condición necesaria para resolver la contienda, más cuando el juez de garantías consideró que aquéllos contienen otros delitos que podrían ser ajenos a su jurisdicción, circunstancia que obsta la posibilidad de dilucidar el verdadero alcance y la significación jurídica de esos acontecimientos que podrían encuadrarse en más de una calificación posible (Fallos: 328:1457 ).
Por lo tanto, considero que corresponde devolver las actuaciones al juzgado federal con el objeto de incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y determinar las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con delitos concretos es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlos y juzgarlos (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 323:171 ). Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:525
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