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Fallos: 340:527 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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normas constitucionales y de derecho internacional aplicables a la relación que mantiene con la Provincia de La Pampa por la cuenca del río Atuel, como las relacionadas con la afectación del derecho humano al agua, del principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias, etc.; II) se declare la presencia de daño ambiental, como consecuencia delos anteriores incumplimientos, y se ordene su cese yrecomposición; IID se fije un caudal ambiental en forma inmediata, estableciendo al efecto cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano, teniendo en cuenta el derecho humano al agua, al crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias y los que le corresponden a la Provincia de La Pampa sobre sus recursos naturales; IV) se disponga la realización de las obras para: 1) alcanzar dicho caudal, fijándose los plazos de ejecución y; 2) optimizar la utilización del recurso del agua en el sistema de riego; V) se condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los citados incumplimientos en los que incurrió la Provincia de Mendoza, tomando como base el estudio de la Universidad Nacional de La Pampa que se ofrece como prueba documental, así como aquellos que se produzcan hasta la efectiva concreción del caudal ambiental; VI) se disponga la creación de un Comité Interjurisdiccional para la cuenca del río Atuel, con la participación del Estado Nacional, a fin de que administre, como autoridad máxima, la utilización del agua en la cuenca, a los efectos ambientales y productivos, y con el cargo de suministrar información en forma periódica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el cumplimiento de su sentencia y secuelas necesarias; VID se prohíba a la Provincia de Mendoza que efectúe cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes, que implique una alteración de la cantidad o calidad del agua que deba llegar a la Provincia de La Pampa, sin la previa autorización del Comité a crearse; y VIID se ordene al Estado Nacional que brinde la colaboración económica, financiera, técnica y toda otra asistencia que resulte necesaria para implementar las obras cuya realización se dispongan tanto en la sentencia definitiva como en la etapa de ejecución.

Recuerda que VE. reconoció en Fallos: 310:2475 el carácter interjurisdiccional del río Atuel y determinó que las Provincias de Mendoza y La Pampa debían negociar de buena fe para definir las formas a las que se someterían para la utilización común del recurso. Refiere

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-527

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