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Fallos: 329:4199 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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BANCO DE BOSTON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

No es posible para la Corte ejercer las atribuciones que le acuerda el art. 24, inc. 7 ,del decreto-ley 1285/58 si los escasos elementos incor por ados al incidente noresultan suficientes para afirmar con la certeza necesariala calificación legal sobre la que se apoya la dedinatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Corresponde continuar conociendo alajusticia provincial que previnosi, a pesar de haberse constatado la producción de focos ígn eos int encionales en dos instituciones bancarias marplatenses y la posible participación de una persona que se habría desplazado en un automóvil, hasta ahora no se practicó ninguna diligencia que permita determinar de modo fehaciente la real existencia y participación en los episodios de una agrupación organizada con el fin de imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en la medida requerida por el tipo objetivo del art. 213 bis del Código Penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de GarantíasN 2y el Juzgado Federal de Primera Instancia N 1,ambos dela ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa instruida con motivo de los incendios ocurridos el 29 de mayo del corriente año en las sucursales céntricas de los bancos Boston y Citibank, en cuyas fachadas también se habrían inscripto leyendas con aerosol que rezaban: "Fuera Bush —patria o muerte— juventud defierro".

La justicia local declinó su competencia a favor del fuero federal, al considerar que los hechos encuadrarían en las previsiones del artículo 213 bis del Código Penal, y habrían sido dirigidos a provocar la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4199

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