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Fallos: 340:529 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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manda introducida en la sentencia de 1987 de la Corte sino que, por el contrario, ha continuado desarrollando un aprovechamiento unilateral del río Atuel. Como resultado de lo anterior, revela que se han modificado los caudales fluvioecológicos y ambientales para el territorio pampeano y se han producido diversos daños ambientales, en contradicción con lo prescripto en las leyes nacionales que protegen el ambiente (25.675 y 25.688) y el Acuerdo Federal del Agua, suscripto por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en agosto de 2003.

Destaca no solo la afectación del ecosistema en los bañados del río Atuel y su desembocadura en el río Salado sino también los daños que se proyectan sobre la cuenca de este último y del río Colorado. Además, puntualiza el impacto social producido sobre los bienes y servicios ecosistémicos y las consecuencias demográficas que la alteración del ecosistema ha generado en la zona. Frente a tales circunstancias, la actora reclama la reparación del daño ambiental colectivo y la recomposición del ambiente.

Funda su derecho en los arts. 16, 41, 43, 75 y 127 de la Constitución Nacional, los convenios y acuerdos celebrados con la demandada y el Estado Nacional, y en las leyes nacionales 24.375, 25.675 y 25.688.

Explica que ante las comentadas negociaciones infecundas, el agotamiento de las vías institucionales y los reclamos del pueblo pampeano -derivados de los problemas existentes en la provincia en materia de acceso al agua potable- se encuentra obligada a iniciar esta acción para resolver el presente conflicto interestatal, cuyo conocimiento entiende que le corresponde a V.E. de conformidad con lo previsto en el art. 127 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, advierte que no existe litispendencia con la causa P732, XLVI, Originario "Palazzani, Miguel Ángel c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ amparo ambiental", puesto que no se dan los requisitos de los arts. 87, inc. 3", y 88 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

En último lugar, solicita la citación como tercero al pleito del Estado Nacional, con apoyo en los principios de subsidiariedad, solidaridad y cooperación, así como en razón de su responsabilidad histórica en la producción del daño ambiental denunciado, a partir de la realización y puesta en marcha del Complejo Los Nihuiles.

I-

A fs. 217, V.E. -de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 215/216- declara que esta causa corresponde a su com

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-529

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