En subsidio, plantea excepción de pago parcial, porque entiende que, conforme a las constancias mencionadas, los pagos en cuestión existen y la ejecutante "los ha recibido hace tiempo y ha dispuesto de ellos sin restricciones".
Por último, solicita la aplicación de la ley local 3109, por medio de la cual el Estado provincial se adhirió al régimen de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en los arts. 19 y 20 de la ley nacional 24.624 y en la ley 25.973; y cuestiona los intereses pretendidos.
3" Que corrido el traslado pertinente, la demandante contesta las excepciones y pide su rechazo en los términos de la presentación de fs. 309/311.
4 Que las excepciones de pago deben ser rechazadas, pues para su progreso resulta indispensable que los documentos que acreditan el pago, además de emanar del acreedor o de la persona habilitada al efecto, determinen en forma clara y concreta que la imputación que en ellos se asienta se relaciona con la deuda a la cual se los opone (conf.
causas CSJ 1008/2001 (37-C)/CS1 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 19 de noviembre de 2002; CSJ 903/2001 (37—C)/CS1 "Caja Complementaria para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 1° de septiembre de 2003, y CSJ 311/2007 (43-0)/ CS1 "Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ ejecución fiscal", del 1° de septiembre de 2009; entre otras), circunstancia que no se configura en el caso.
En efecto, el informe de la excepcionante que en copia simple obra a fs. 82/91, como asimismo, las constancias de fs. 92/279 no reúnen los requisitos necesarios para concluir que se ha cancelado la deuda que se reclama, dado que emanan de la ejecutada, y no son un instrumento apto para acreditar los pagos que se invocan, ya que no permiten concluir que las retenciones por cuota sindical correspondientes a los períodos comprendidos en el certificado base de esta ejecución hayan sido efectuados en tiempo y forma.
5 Que idéntica consideración merecen los comprobantes de fs.
281/283 y el detalle de las transferencias de fs. 280 y 284/291, dado que si bien corresponden a los períodos objeto de reclamo, los montos allí consignados no coinciden con los que resultan del certificado de deu
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:519
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