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Fallos: 340:51 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dad civil, la imposición de la indemnización, más los intereses, las costas y los gastos, así como la orden de publicar un extracto de la sentencia y el embargo trabado contra uno de los periodistas, vulneraron el derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico (párrs. 71 y 72).

En consecuencia, la Corte Interamericana ordenó un conjunto de medidas de reparación a favor de los periodistas. Dispuso que el Estado argentino debe dejar sin efecto las sentencias civiles en todos sus extremos y publicar la sentencia del 29 de noviembre de 2011 en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en la página del Centro de Información Judicial (CIJ) de esa Corte Suprema, por el plazo de un año (párrs. 105 y 108). Estableció, además, una indemnización compensatoria (párrs. 114 a 123).

La vista conferida a esta Procuración General se origina en una presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Allí, dicho organismo acompaña la sentencia de la Corte Interamericana recaída en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" y expresa que "en atención a lo solicitado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, agencia con competencia primaria en la materia, se remite copia de la misma a fin de cumplimentar, en lo que corresponde de conformidad con su competencia, lo dispuesto en los párrafos 105 y 108 (c) de dicha resolución judicial" (fs. 1/37 del exp. n" 6439/2012, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

Es decir que el asunto por el cual se requiere que dictamine gira en torno a dos de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya implementación le compete al Poder Judicial de la Nación.

II-
Atento a que lo ordenado en el párrafo 108 antes referido -esto es, la publicación de la sentencia en el CIJ-, se encuentra cumplido (v. fs.

38), habré de ceñirme al estudio del aspecto relativo al párrafo 105 de la sentencia del tribunal regional, conforme a las atribuciones y deberes que emanan del artículo 120 de la Constitución Nacional y de la ley 24.946 (arts. 1, primer párrafo, y 25, incs. a, b y g.

En esa tarea, observo que en el mencionado párrafo 105, la Corte Interamericana ha determinado que el Estado argentino debe dejar sin efecto las sentencias dictadas en el proceso civil "...en todos sus extremos, incluyendo, en su caso, los alcances que éstas tengan respecto de terceros; a saber: a) la atribución de responsabilidad civil de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-51

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