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Fallos: 340:54 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por último, cabe poner de relieve que, la Corte Interamericana, en distintos casos en los que consideró vulnerado el derecho a la libertad de expresión, ordenó que los tribunales internos dejaran sin efecto condenas de naturaleza penal o civil ya sea para revertir consecuencias materiales, simbólicas o de otra índole (Corte IDH, "Caso Tristán Donoso vs. Panamá", supervisión de cumplimiento de sentencia, resolución del 1 de septiembre de 2010; "Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica", supervisión de cumplimiento de sentencia, resolución del 12 de septiembre de 2005). En el caso particular del Estado argentino, ese tribunal internacional le remarcó que la observancia de la orden de dejar sin efecto una condena es una obligación a su cargo, que debe cumplirse de oficio. En tal sentido expresó: "El Tribunal valora la disposición expresada por los representantes para interponer un recurso de revisión a fin de avanzar hacia el cumplimiento de la referida reparación, debido a que el Estado no la estaría cumpliendo de oficio. No obstante, la Corte estima oportuno recordar que la obligación establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia es una obligación del Estado, el cual no puede por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida" (Corte IDH, "Caso Kimel vs.

Argentina", supervisión de cumplimiento de sentencia, resolución del 15 de noviembre de 2010, considerando n" 11 y resolución del 5 de febrero de 2013, considerando n" 13).

Finalmente, el Máximo Tribunal ya ha reconocido la obligatoriedad de las sentencias del tribunal interamericano (Fallos: 327:5668 , "Espósito" e incluso ha dejado sin efecto su propio fallo "con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (Fallos: 334:1504 , "Derecho, René"). En este último precedente, encuadró la solicitud del querellante como recurso de revocatoria y entendió que, en virtud de lo dispuesto en la sede internacional, se presentaban las circunstancias excepcionales requeridas para la revisión de sus propias sentencias.

IV-
Sin perjuicio de que, como expresé, las decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes para el Estado argentino, observo que el señor Carlos Saúl Menen no fue parte del proceso llevado a cabo ante ese tribunal internacional, que tiene como misión juzgar la responsabilidad de los Estados -y no de los particulares- en materia de derechos humanos.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-54

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