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Fallos: 340:53 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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En mi entender; en ejercicio de sus atribuciones y en virtud de las obligaciones que dimanan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 2 y 68, inc. 1), la Corte Suprema debe dejar sin efecto su fallo dictado a fs. 367/388 de la causa "Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios" (exp. n° 117.391/95).

Además, debe revocar el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazando la demanda incoada por los fundamentos de la sentencia del tribunal internacional.

Al respecto, resulta oportuno destacar que el artículo 68, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe expresamente el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dispone "[I]Jos Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".

En sintonía con ello, la Corte Interamericana ha puntualizado de manera reiterada, que "los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones" "Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá", sentencia del 28 de noviembre de 2003, párr. 131) y que "en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67, éstas deben ser cumplidas de manera pronta por el Estado en forma íntegra" (Corte IDH, "Caso Kimel vs. Argentina", supervisión de cumplimiento de sentencia, resolución del 15 de noviembre de 2010, considerando n° 4).

De igual modo, ha manifestado que "la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe pacta sunt servanda) y, como [...] lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado" "Caso Bulacio vs. Argentina", supervisión de cumplimiento de sentencia, resolución del 17 de noviembre de 2004, considerando n° 5).

En estas condiciones, la carencia de normas internas que regulen específicamente la ejecución de sentencias de los órganos de protección de los derechos humanos no puede constituirse en un óbice para satisfacer los compromisos internacionales de la República.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-53

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