cional de Derechos Civiles y Políticos, y 11, párrafos 2" y 3", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADD), entre otras normas, y confirmó la condena pecuniaria dispuesta por la cámara, reduciendo los montos de condena.
2) Encontrándose firme el mencionado pronunciamiento y habiéndose cumplido con la reparación económica allí ordenada, el 15 de noviembre de 2001 Jorge Fontevecchia, Héctor D'Amico y Horacio Verbitsky (este último en representación de la Asociación Periodistas) sometieron el caso al sistema interamericano de protección de derechos humanos en el entendimiento de que la sentencia de la Corte Suprema referida precedentemente había vulnerado el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión (art. 13 de la CAD), por lo que solicitaron que se declarara la responsabilidad internacional del Estado argentino.
3") El 29 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana, después de seguir el trámite propio del procedimiento en sede internacional en el que solo intervinieron las presuntas víctimas y los representantes de nuestro país y se ponderaron las pruebas allí ofrecidas-, declaró que el Estado argentino había violado el derecho a la libertad de expresión de los peticionantes (art. 13, CAD). Afirmó allí que la sentencia constituía per se una forma de reparación (parte resolutiva, pto. 1 de la sentencia "Fontevecchia y otros v. Argentina", p. 40) y, adicionalmente, dispuso que el Estado argentino debía:
a. dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, así como todas sus consecuencias; b. publicar un resumen oficial de su sentencia elaborado por la Corte Suprema, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como publicar la sentencia completa de la Corte Interamericana en la página del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema; y C. entregar las sumas reconocidas en dicho fallo, comprensivas del reintegro de los montos de condena oportunamente fijados en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como de los correspondientes a las reparaciones admitidas en su decisión internacional (daño material, gastos derivados del trámite del proceso interno como del procedimiento internacional).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:56
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