Como consecuencia del objeto y de las características de ese juicio internacional, la condena dictada por ese tribunal recayó sobre el Estado argentino. No obstante, no puede desconocerse que una de las medidas reparatorias dictadas consiste en dejar sin efecto una decisión judicial, que había sido promovida por Carlos Saúl Menem y que fue finalmente dictada a su favor. En tanto esa declaración de derecho debe ser dejada ahora sin efecto por esa Corte Suprema, corresponde, en resguardo de su derecho a ser oído, correrle traslado de la presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Por los motivos expuestos, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo dictado a fs. 367/388 de la causa "Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios" (exp. n° 117.391/95) y revocar la sentencia definitiva de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazando la demanda incoada por los fundamentos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con los alcances indicados en los párrafos precedentes. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014. Alejandra Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.
Vistos los autos: "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Considerando:
1) El 25 de septiembre de 2001 esta Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el ex Presidente Carlos Saúl Menem contra Editorial Perfil S.A., Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico (causa "Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios — sumario" —Fallos:
324:2895 —; en adelante, causa "Menem"). Esta Corte entendió que la difusión de ciertas notas periodísticas vinculadas con la presunta existencia de un hijo no reconocido de Menem había lesionado en forma ilegítima su derecho a la intimidad, tutelado por el art. 19 de la Constitución Nacional y por los arts. 17, párrafos 1° y 2° del Pacto Interna
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:55
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