los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico; b) la condena al pago de una indemnización, de intereses y costas y de la tasa de justicia; tales montos deberán ser reintegrados con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno y c) así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido aquellas decisiones. A efectos de cumplir la presente reparación, el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias, y cuenta para ello con el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia".
Esta formulación exige aclarar, ante todo, que lo atinente al reintegro de la indemnización compensatoria dispuesta en el proceso civil interno ha sido resuelto por la Corte Interamericana en su sentencia bajo el título "modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados".
Allí el tribunal puntualizó que "[e]l Estado deberá efectuar el pago por concepto de costas y gastos así como el reintegro de las sumas abonadas como consecuencia de las sentencias internas de conformidad con lo indicado (supra párrs. 128, 129 y 105), dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia» (párr.
131). Por otro lado, según lo establece el artículo 68, inciso 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: «[l]a parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado».
Es decir que el reintegro de los pagos realizados por los periodistas al señor Menem como consecuencia de las condenas civiles, así como el de la tasa de justicia, forman parte de la indemnización reparatoria a cargo del Estado argentino dispuesta en sede internacional.
Dicha indemnización debe cumplirse de conformidad con las modalidades y condiciones fijadas en los párrafos 131 a 136 de la sentencia de la Corte Interamericana y en el caso de que el pago no se efectivizare las víctimas podrán iniciar el proceso de ejecución referido.
III-
Despejado ese punto, corresponde abordar el aspecto vinculado con el deber de adoptar las medidas judiciales necesarias para dejar sin efecto las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que, en su oportunidad, les atribuyeron responsabilidad civil a Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico y los condenaron al pago de una indemnización, con intereses y costas.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:52
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