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Fallos: 340:491 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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El convencional Cafiero afirmó que debía establecerse entonces que el progreso económico "fuera "con justicia social" por constituir uno de los valores más importantes que la sociedad moderna debe defender".

Por su lado, el convencional Alfonsín acompañó la propuesta de incluir "la expresión "con justicia social porque le damos un sentido muy especial a esta Constitución y al país que queremos" (28 Reunión —3° Sesión Ordinaria del 10/11 de agosto de 1994).

14) Que desde esta perspectiva preferentemente social, no puede caber duda entonces que la incorporación de los derechos de la seguridad social al catálogo de los derechos del trabajador en la Constitución Federal apunta a dignificar la vida de los trabajadores para protegerlos en la incapacidad y en la vejez. La conquista social deviene entonces en una herramienta jurídica que ordena al Estado alcanzar una más justa distribución de la riqueza; garantizar los derechos sociales en su faz previsional y asegurar el derecho a mantener un nivel de vida concordante con la dignidad humana, la salud y el bienestar mínimo a los jubilados de nuestro país, deberes todos ellos que hacen al objetivo preeminente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes.

15) Que es por ello que, frente al planteo efectuado por el actor, esta Corte debe intervenir en la cuestión vinculada con la tasa de interés aplicable a los créditos previsionales para alcanzar un orden acorde a los principios reseñados. Ello pues la premisa constitucional es bien clara: es obligación de la sociedad, representada por el Estado, proteger a los ancianos, y es una obligación fundada en la justicia social.

16) Que en este mismo sentido protectorio, nuestro país ha firmado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en el mes de junio de 2015— que reconoce en su Preámbulo que "la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades". Asimismo, entre los deberes generales la Convención establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr, progresivamente, la plena efectividad de los

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-491

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