pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arreglo alodispuesto en el presente. Agréguese la queja. Notifíquese y remitase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la parte actora (Cachambi, Santos), representada por la Dra. María Leonor Bernal.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy.
RAUL LLOSCO v. IRMI S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
La invocación de determinados preceptos no implica renuncia tácita al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que se entiendan inconstitucionales, pues una norma puede contener preceptos nulos que noinvalidan el resto del estatuto ni inhabilitan a los interesados para amparar en éstos sus pretensiones salvo que entre unos y otros exista interdependencia o solidaridad inexcusable.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Noexisteinter dependencia osolidaridad entrelos preceptos de los que se valió el actor para obtener de la aseguradora lo que le era debido por ésta, y el art. 39.1 que exime de responsabilidad civil al empleador.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Nada impide que el actor obtenga la indemnización de la asegurador a -de acuerdo con lo establecido por la LRT- y plantee la invalidez constitucional de las normas que eximen de responsabilidad civil al empleador —art. 39.1 LRT-, ya que el sometimiento a las normas que rigen un supuesto, no importa hacer lo propio de las que regulan el otro.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2696
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2696
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos