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Fallos: 331:1510 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 181 y 663.

Hágase saber y, oportunamente, archívense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
LOURDES SUAREZ GUIMBARD c/ SIEMBRA A.FJ.P. S.A.


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Aun cuando la LRT no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla —para determinados supuestos que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche por no establecer excepción alguna para supuestos en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador previsto en la norma aludida (art. 1.b), pues la indemnización de pago periódico debe consagrar una reparación equitativa que resguarde el sentido reparador in concreto, pues de lo contrario, no se satisfacen los requerimientos de "asegurar" una condición de labor "equitativa" art. 14 bis de la Constitución Nacional), vale decir, justa, toda vez que —por su rigor— la norma cuestionada termina desinteresándose de la concreta realidad sobre la que debe obrar.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15, inc. 2", 18 y 19 de la ley 24.557, si no obstante percibir los derechoshabientes por muerte del damnificado la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el art. 11, apartado 4 de aquélla, el régimen indemnizatorio complementario de renta periódica contemplado en él configura un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de quien reclama, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación económica.


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15, inc. 2", 18 y 19 de la ley 24.557, si no obstante percibir los derechos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1510

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