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ARTICULO 21 .-RECHAZO "IN LIMINE"
ARTICULO 21 .-Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el artículo 17, o la que se invoca fuere manifiestamente improcedente, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
Ver articulos: [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] 21 [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1567
- Fallos: Tomo 329 - Página 2167
- Fallos: Tomo 329 - Página 2170
- Fallos: Tomo 329 - Página 3513
- Fallos: Tomo 330 - Página 51
- Fallos: Tomo 330 - Página 52
- Fallos: Tomo 342 - Página 1508
- Fallos: Tomo 345 - Página 207
- Fallos: Tomo 346 - Página 489
- Fallos: Tomo 340 - Página 203
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
- >>
CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.21 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes