HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
A los fines de la regulación de honorarios, si bien la pretensión impositiva no constituye estrictamente la el "monto del juicio" base para la aplicación de la escala arancelaria, debe ser considerada como una "pauta indicativa" para establecer una justa retribución de los profesionales intervinientes. (Voto del Dr. Horacio Rosatti).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
En los supuestos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que ella debe guardar proporción con los valores en juego; de lo contrario, no se atiende a la realidad económica del litigio, ni se pondera debidamente el complejo de las tareas profesionales cumplidas.
Del precedente "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730 ), al que remitió el Dr.
Lorenzetti en su disidencia)
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que conocida jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 322:2961 y causa CSJ 1133/2003 39-S)/CS1 "Shell, Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 10 de agosto de 2010).
Que, en su mérito, el contenido económico de la presente acción está dado por los montos que, en concepto de diferencias de regalías por el producido de petróleo crudo y de gas natural, la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur determinó como adeudados por Enap Sipetrol Argentina S.A. en los decretos locales 3162/11 y 3169/11, y que por capital asciende a la suma total de $
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-208
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