Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1994 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

2") Que despejado el óbice procesal y dictado pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el expediente ha sido elevado nuevamente con sendos remedios federales de ambas partes que, denegados parcialmente, dieron lugar a las pertinentes quejas.

3 Que corresponde adoptar una decisión sobre la integración del Tribunal, pues con posterioridad a la intervención reseñada se han producido cambios en su composición, por el fallecimiento de los jueces Argibay y Petracchi, con la consiguiente reducción de la cantidad de miembros prevista por la parte final del art. 3° de la ley 26.183, la renuncia de los jueces Zaffaroni y Fayt -quien se había excusado de intervenir- y la asunción, en los cargos que estos últimos dejaron vacantes, de los jueces Rosatti y Rosenkrantz.

4) Que en atención a las razones invocadas por el juez Horacio Rosatti, corresponde admitir la excusación formulada para integrar el Tribunal que ha de intervenir en estas actuaciones (conf. art. 30 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación).

5 Que el primer párrafo del art. 22 del decreto-ley 1285/58 establece que la sustitución de magistrados, en los casos y por los métodos que consagra, se efectuará hasta el número legal para fallar, que es en la actualidad de cinco por la modificación introducida en el art. 21 de la citada norma por la ley 26.183.

6) Que por lo expuesto no resulta necesaria la participación en la causa de dos de los cinco conjueces oportunamente designados, que deberán cesar en dicha función, lo cual no significa sacar a las partes de sus jueces naturales sino, por el contrario, someterlas al juzgamiento por las personas que han sido escogidas como magistrados de la Corte Suprema por los poderes constitucionalmente competentes (conf. causas CSJ 207/1990 (23-D)/CS1 "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 12 de junio de 2012 y "Apen Aike S.A." Fallos: 339:1371 ).

Por ello, el Tribunal resuelve: Aceptar la excusación formulada por el juez Horacio Rosatti para intervenir en estas actuaciones. Hacer sabera las partes que la Corte quedará integrada por los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fernando Rosenkrantz y tres de los cinco conjueces oportunamente designados. Por secretaría deberá practicarse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1994

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1024 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos