FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D. G., C. E. c/ Obra Social del Poder Judicial s/ amparo de salud", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo entablada por M.
G., en representación de su hijo menor discapacitado C. E. D. G., tendiente a obtener a favor de este, por parte de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la cobertura total de medicación, terapia fisiológica, rehabilitación kinesiológica, escolarización en centro educativo terapéutico y transporte escolar. Asimismo, la modificó al ordenar que dichas prestaciones debían otorgarse sin los topes, ni límites previstos en la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social.
2") Que para así decidir, el a quo entendió, en lo que interesa, que los valores de las prestaciones, establecidos en las resoluciones del citado ministerio, no resultaban oponibles al afiliado, habida cuenta del carácter integral de la cobertura de las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad que establece la ley 24.901.
3 Que contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. En su memorial, la apelante cuestiona la interpretación dada por la cámara a las disposiciones de las leyes 22.431, 23.660, 23.890 y 24.901 y su aplicación al caso. Sostiene que las leyes 22.431 y 24.901 que establecen el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad obligan a las obras sociales comprendidas bajo la órbita de la ley 23.660 a suministrar los servicios asistenciales allí especificados, pero que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación se halla excluida expresamente de ese régimen en razón de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 23.890. Plantea, asimismo, que "integral" no es sinónimo de gratuidad y que conforme con el decreto 1193/1998 y la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que imponen limitaciones al
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1996
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