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Fallos: 340:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de Apelaciones en lo Comercial —obrante a fs. 211/217— en cuanto, al confirmar lo decidido en primera instancia, había rechazado la acción por entender que la asociación de consumidores carecía de legitimación para demandar en la causa.

Para decidir en el sentido indicado, este Tribunal remitió a lo resuelto en las causas "PADEC c/ Swiss Medical SA" (Fallos: 336:1236 ) y "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A." (Fallos: 337:762 ) y ordenó la devolución de los autos para que se dictara un nuevo fallo con arreglo alo allí resuelto (fs. 266/266 vta.).

2) Que, al dictar nueva sentencia a raíz del reenvío dispuesto, la Sala C del tribunal a quo solo admitió parcialmente la legitimación de la asociación actora para iniciar el presente proceso colectivo.

En efecto, la cámara consideró que "en tanto se persigue la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula del contrato de seguro que establece que habrá destrucción total del automotor cuando la realización de sus restos no supere el valor del veinte por ciento del precio de venta al contado en plaza" (confr: fs. 275, segundo párrafo), se trata de un derecho de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos. En cambio, entendió que tal homogeneidad en los intereses a tutelar no se presentaba en "la pretensión orientada a obtener la restitución a los clientes alcanzados por aquella cláusula que pretende nula, de los importes que éstos hubieran erogado en cada una de las hipótesis a las que refiere la parte actora en la demanda" (confr: fs. 275, punto III, primer párrafo).

3 Que, contra dicho pronunciamiento, la asociación actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 278/286 vta), que, previa sustanciación, fue concedido (fs. 297/297 vta).

47) Que la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las mismas causas en que ellas han sido dictadas, constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción, en los supuestos en que la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión (Fallos: 321:2114 y 325:3389 , entre otros).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1974

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