cunstancias de tiempo, persona y lugar, ese hecho reuniría las características del caso fortuito (art. 514 del Código Civil derogado).
10) Que también debe ponderarse que en el caso está en juego el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que tiene influencia para determinar el grado de extensión de la obligación de seguridad.
Una regla que impusiera obligaciones gravosas en los actos organizados en espacios abiertos, para la libre expresión de las ideas, podría tener consecuencias que limiten ese derecho.
En ese sentido, corresponde recordar que la libertad de expresión es indispensable para garantizar el funcionamiento del sistema democrático y republicano de gobierno, en tanto permite a los ciudadanos —además de manifestar libremente sus puntos de vista- dar y recibir información, participar e influir en el proceso de toma de decisiones colectivas, instalar temas en la sociedad, controlar la acción de sus gobernantes y ejercer la crítica de modo amplio (Fallos: 306:1892 ; 310:508 y 336:1774 , considerandos 21 y 22).
11) Que para determinar la intensidad de las medidas exigibles, también hay que tener en cuenta la existencia del derecho de reunión.
La Constitución Nacional garantiza el derecho al encuentro en lugares públicos, donde puedan entrecruzarse opiniones diferentes.
Alrespecto, se ha señalado que existe una marcada vinculación entre el derecho de reunión, la libertad de expresión y el funcionamiento del sistema democrático y republicano de gobierno, pues "no se concibe cómo podrían ejercerse estos derechos, cómo podrán asegurarse los beneficios de la libertad "para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino", según los términos consagratorios del Preámbulo, sin la libertad de reunirse o de asociarse, para enseñar o aprender, para propagar sus ideas, peticionar a las autoridades, orientar la opinión pública y tratar otros fines lícitos" (Fallos: 191:139 y 329:5266 ).
Además, la mencionada protección agravada adquiere particular relevancia cuando los que pretenden expresar este tipo de discursos pertenecen a grupos excluidos, vulnerables y discriminados, en tanto esos son los sectores que tienen mayores dificultades para comunicar su mensaje.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1963
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