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Fallos: 340:1960 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Lo que falta determinar, entonces, es la existencia de un factor de atribución del responsable.

5 Que el fallo en recurso resulta descalificable por haber empleado un factor objetivo de atribución de responsabilidad, con fundamento en el precedente publicado en Fallos: 330:563 ("Mosca").

En dicha sentencia se discutía, entre otras, la responsabilidad de un club de fútbol que ofrecía un espectáculo deportivo y el Tribunal fundó la aplicación del factor de atribución objetivo en el deber de seguridad derivado de una relación de consumo. Este elemento de calificación típica no se da en este caso, por lo que no cabe su extensión por analogía.

En primer lugar, en el caso no se trata de una relación de consumo porque el sujeto organizador no es un "proveedor", conforme lo definiera esta Corte. Tampoco se inserta en la categoría del art. 2° de la ley de defensa del consumidor y del actual art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En segundo lugar, no coincide el marco normativo del citado fallo "Mosca", que se regía por una ley especial, como lo era la ley 23.184, con el aplicable al presente.

Si se confirmara la sentencia del a quo, se reducirían los incentivos para la organización de eventos públicos y en espacios abiertos por parte de entidades sin fines de lucro, lo que también podría predicarse respecto del Estado.

6) Que si bien en el caso no hay imputación objetiva basada en la relación de consumo, cabe examinar si existe algún otro fundamento de la obligación de seguridad, ya que ella puede tener distintas fuentes jurídicas, pudiendo derivar de una ley, de un acto administrativo que así lo declare, de un contrato, de una relación de consumo o de la buena fe.

Descartada la presencia de un contrato o de una relación de consumo, debe señalarse que, en el caso la "autoridad local no impuso a la CHA un deber de seguridad sobre las personas que concurrieron al evento" (sic).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1960

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