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Fallos: 340:171 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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3" Que, en tales condiciones, quedó configurado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

4) Que el art. 38 de la ley 19.511 establece que "En todo el territorio de la Nación, las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución administrativa..." y que "Si la multa no fuere pagada en el término" de cinco días "la autoridad de juzgamiento dispondrá de inmediato su cobro vía de ejecución fiscal" (art. 40).

5 Que, de acuerdo a la expuesto, la ley 19.511 atribuye a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en el ámbito de la Capital Federal, el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los sumarios administrativos que se instruyan por infracciones a la aludida ley; pero, no se pronuncia —ni tampoco su decreto reglamentario (788/2003) en torno al fuero que debe entender en los procesos de ejecución de multa por tales infracciones.

6) Que es doctrina de esta Corte que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta (Fallos: 312:986 ; 315:1830 ; 321:3024 , entre otros).

7") Que, por aplicación de la referida doctrina, el fuero nacional en lo penal económico, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el competente para entender en los procesos de ejecución que se inicien ante la falta de pago de las multas impuestas con sustento en la ley 19.511.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico n" 8, al que se le remitirán por

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-171

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